SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
a)
Mediante su abogado el recurrido alegó lo siguiente: a) la recurrente no ha acreditado su personería jurídica como titular o representante del Instituto Secular Cruzada Evangélica, conforme los requisitos exigidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y b) no se ha violado ningún derecho constitucional de la recurrente, ni se ha impedido el ingreso a su propiedad, más bien se le ha comunicado que no puede realizar ninguna construcción, si no tiene planos que cuenten con la aprobación del Plan Regulador, es por eso que se le ha comunicado y exigido que debe tramitar previamente sus planos, en caso contrario se la denunciaría al Plan Regulador, lo que se hizo, primero, verbalmente y luego por escrito, entonces lo que existe aquí es un mala interpretación por parte de la recurrente, por lo que pide se declare improcedente el recurso planteado.