Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente, ratificó íntegramente los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y ampliando el mismo manifestó que la propiedad es un poder jurídico que permite gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico según lo establece el art. 105 del CC, concordante con el art. 107 del mismo cuerpo legal al disponer que el propietario no puede realizar actos con el único propósito de perjudicar o de ocasionar molestias a otros, es decir no le está permitido ejercer su derecho en forma contraria al fin económico social.