Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
II.2.
II.2. El 7 de julio de 2004, el recurrido mediante nota solicitó al Director General de Desarrollo Territorial de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, que prevenga y conmine a la recurrente de que cualquier trabajo de construcción que realice en su propiedad, deberá estar normado y aprobado por dicha autoridad, deberá contar con la aprobación de los planos de construcción y la otorgación de los lineamientos técnicos que permitan el trazo definitivo de calle de acceso (fs. 26-27).