SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) este Tribunal no conoce acciones de hecho sino de pleno derecho y al tratarse de la obstrucción de una vía de circulación de acceso a una propiedad será imprescindible realizar una inspección judicial para poder constatar tal situación por la vía ordinaria para hacer valer sus derechos conforme al art. 327 del Código de procedimiento civil (CPC); b) el presente caso se trata de una práctica de servidumbre de paso única para ingreso y salida de ese lugar, servidumbre que se encuentra obligada por el art. 262 y ss. del CC y que el juez ordinario deberá valorar; por lo que al no estar esta situación dentro de los alcances y protección del recurso de amparo constitucional, dado que éste no forma parte de los recursos ordinarios que prevé la Ley, se hace improcedente el presente recurso.