Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
I.2.3. Resolución
Dentro de la audiencia del recurso se rechazó el incidente planteado por el recurrido respecto a la personería de la recurrente, ya que de los documentos que han sido presentados es claro que las escrituras de donación se encuentran a nombre de María Luz Almendro, ésta figura como representante del Instituto Secular Cruzada Evangélica y es la persona que demandó de amparo, además que su abogado cuenta con poder suficiente.