SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Juan Carlos Borda Arce, en calidad de Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, hizo constar que no figura entre los recurridos y que existió un error ya que se nombró como recurrido a Juan Carlos García Borda, pese a ello realizó las siguientes puntualizaciones a) es evidente que el reglamento abrogado como el vigente no se refieren en cuanto al conocimiento de delitos, pero que los Tribunales Disciplinarios entienden que al constituirse un delito también se constituye una falta y que precisamente por esas faltas estaría siendo procesado el recurrente, b) refirió también que el recurso de hábeas corpus estaría mal planteado por el recurrente ya que no ha sido privado de su libertad, cobra sus haberes en forma sagrada, existen en actuados constancia de que ha cometido faltas en el ejercicio de sus funciones y, que en cuanto a las notificaciones a las que hace referencia están relacionadas a las respectivas diligencias con las que todo proceso cuenta para que las partes puedan presentarse a las diferentes actuaciones, por lo que quedaría desvirtuado el recurso ya que el recurrente no esta detenido, procesado o perseguido indebidamente.