SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró procedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) conforme al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, los Tribunales Disciplinarios son competentes para conocer faltas cometidas por miembros de la Institución y no tienen facultades para conocer hechos que constituyen delitos; b) la denuncia contra el recurrente por sustracción y reemplazo de documentación de su file personal, constituye un hecho que necesariamente debe ser investigado por organismos establecidos por ley, ya que el Tribunal Disciplinario estaría fungiendo como juez y parte además de que, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales conforme está dispuesto en el art. 14 de la CPE c) que existiendo también otros procesos contra el recurrente por otros hechos que constituyen delitos, tampoco pueden conocer los Tribunales Disciplinarios, ya que así lo ha establecido la SC 106/2001, vinculante al recurso planteado, por lo que se observa una flagrante violación al debido proceso “y a un procesamiento indebido”