SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial emitida es aplicable al caso presente al evidenciarse que las actuaciones realizadas por los Tribunales Disciplinarios, a través de investigaciones, resoluciones, y comparendos realizadas en torno a las supuestas faltas cometidas por el recurrente, no han coartado, ni existe amenaza de que ello ocurra, el derecho a la libertad física del recurrente, por lo que la problemática planteada no puede ser objeto de análisis a través del presente recurso debido a que la tutela que brinda el hábeas corpus queda abierta, cuando los actos denunciados operen como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y de locomoción y, como se ha analizado de los antecedentes presentados, las actuaciones de las autoridades recurridas, no han amenazado, restringido o suprimido la libertad física del recurrente.