SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de las normas consagradas en los arts. 8 incs. f) y g), 14, 228 y 229 de la CPE, manifestando que han sido transgredidos por los recurridos dado que está siendo indebidamente procesado y perseguido, acosado y molestado con citaciones y resoluciones emitidas por el Personal de los Tribunales Disciplinarios de la Policía Nacional, como consecuencia de un proceso por denuncia de hechos que constituyen delitos y no faltas disciplinarias, y en razón de lo cual, los Tribunales Disciplinarios no son competentes para conocer los supuestos delitos cometidos y, consecuentemente, las actuaciones celebradas por los mismos son nulas de pleno derecho toda vez que existen órganos jurisdiccionales encargados para investigar y establecer la imputación penal. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de declarar la procedencia o improcedencia del recurso.