SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2004-R
Fecha: 23-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 28 de abril de 2004 (fs. 11 a 13), la recurrente aduce que por memorial presentado el 8 de enero solicitó al Alcalde Municipal de Sacaba la demolición de una serie de construcciones ilegales realizadas en la “Urbanización Maria Susana Rivero” de la cual es propietaria, remitida en el día al Departamento de Urbanismo y posteriormente a la Subalcaldía de Quintanilla para que se realicen los informes técnico y legal, que concluyeron recomendando se inicie el proceso de demolición de las construcciones ilegales; estos informes fueron remitidos al Alcalde de Sacaba mediante nota de 27 de febrero de 2004, y antes de ingresar a la oficina de la referida autoridad fueron revisados por el Director de Urbanismo, por Asesoría legal y el Oficial Mayor Técnico, de modo que el trámite recién fue puesto a conocimiento del Alcalde el 12 de marzo de 2004, fecha en la que se apersonó solicitando audiencia y reclamando la demora en la respuesta a su solicitud.
Ante las constantes postergaciones y promesas de resolver su petición, mediante memorial de 5 de abril de 2004 se vio en la obligación de anunciar al Alcalde de Sacaba la interposición del recurso de amparo al estarse vulnerando su derecho a la petición. Ante este hecho el Alcalde le otorgó audiencia donde determinó una última inspección indicando que con ello se resolvería su trámite, actuado que se llevó a cabo pero ni así fue atendida su petición, por lo que nuevamente por memorial de 21 de abril, por cuarta vez solicitó al recurrido de respuesta a su solicitud, lo que no ha sucedido hasta la fecha.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR