SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2004-R
Fecha: 23-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, se tiene que el recurrido no dio respuesta de fondo a la solicitud de la recurrente, consistente en el pedido de se ordene la demolición de supuestas construcciones clandestinas, pues contestó su petitorio poniendo en su conocimiento el informe complementario que le fuera elevado por el Director Jurídico de la Alcaldía de Sacaba el 29 de mayo de 2004, en el que le hacía conocer que la Alcaldía recibió una notificación para que se abstenga de realizar actos o contratos sobre los bienes motivo de la demanda seguido por Carlos García Acero en representación de la Junta de Adjudicatarios, propietarios y miembros de la Cooperativa de Vivienda de Trabajadores de Siglo XX contra la recurrente y otros, sugiriéndole no dar curso a la demolición solicitada por la recurrente en tanto no se concluya el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario en el área de conflicto, salvo aclaración del Juzgador de que la Urbanización “Maria Susana Rivero” no estaba involucrada en la demanda ordinaria. Es decir, puso en conocimiento de la recurrente un informe sobre el que le correspondía a la referida autoridad asumir una determinación, para resolver recién la solicitud de la recurrente sea en sentido favorable o desfavorable. Dicha actuación no satisface los requisitos del derecho de petición, pues este derecho no se agota con una respuesta cualquiera sino que la misma para ser eficaz, debe ser congruente, lo que no ha acontecido en el caso presente, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR