SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2004-R
Fecha: 23-Sep-2004
II.2.
II.2. El 12 de abril de 2004 (fs. 58-59), el Director de Asesoria Legal de la Alcaldía de Sacaba informó al Alcalde recurrido que en lo concerniente a la solicitud de demolición se realizaron los informes por la Sub Alcaldía Municipal de Quintanilla y que una comisión municipal realizó una inspección de visu, correspondiendo una evaluación técnica por la Oficialía Mayor Técnica de la Alcaldía y sobre dicho informe correspondía pronunciarse al Concejo Municipal.
El informe anterior fue complementado el 29 de mayo de 2004 (fs. 76 y vta.) haciendo referencia a que la Alcaldía de Sacaba fue notificada con la Resolución judicial de 4 de mayo de 2004, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil en suplencia legal del titular del Juzgado de Partido de Sacaba, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato transaccional seguida por Carlos García Acero, en representación de la Junta de adjudicatarios, propietarios y miembros de la Cooperativa de Vivienda de trabajadores de Siglo XX, también denominado Carlos Andrés Pérez contra Maria Susana Maritza Lila Rivero de Llosa y otros, por la que se les ordenaba abstenerse de realizar actos y contratos sobre los bienes motivo de la demanda además que la SC 1040/2000-R, de 10 de noviembre, dejó claramente establecido que sólo compete a la justicia ordinaria la definición de un derecho propietario en controversia, por lo que sugirió no dar curso a la demolición impetrada por Maria Susana Rivero Benavides en tanto no concluya el proceso ordinario “que se refiere al mejor derecho propietario del área en conflicto, salvo aclaración expresa del juzgador de que la Urbanización Maria Susana Rivero Benavides no se encuentra involucrada en la demanda ordinaria de nulidad de contrato transaccional”.
En ese entendido, el Alcalde Municipal recurrido, por decreto de 31 de mayo de 2004, dispuso que “En respuesta a la solicitud de demolición presentada por María Susana Rivero, póngase en conocimiento de ésta, el informe que antecede” (sic.) (fs. 76 vta.), providencia con la que se notificó a la recurrente el 3 de junio de 2004 en el tablero de la Secretaria de la Alcaldía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR