SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2004-R
Fecha: 23-Sep-2004
III.3.
III.3. Es necesario dejar establecido que la Resolución del Tribunal del recurso guarda congruencia con el contenido de la demanda interpuesta; en consecuencia, debe limitarse a analizar la problemática presentada a su consideración, no pudiendo resolver el recurso trayendo a colación aspectos ajenos al mismo, como aconteció en el caso.
Sobre el particular, este Tribunal ha señalado que el juez o tribunal que dicte una resolución, además de exponer los hechos y los fundamentos de derecho, debe asegurar la congruencia del contenido de la misma; por cuanto, dentro de la garantía del debido proceso está comprendida la exigencia procesal de que: “ las resoluciones que dicten los juzgadores dentro de un proceso, al margen de contener la suficiente motivación, deben también ser congruentes en cuanto a su contenido, así a la parte de antecedentes o relativa deberá corresponderle la fundamentación sobre los hechos y normas que en ella se refieran, para finalmente disponer de acuerdo a las dos partes precedentes, vale decir, que no se podrá fundamentar y menos disponer acerca de situaciones distintas a las que se ha referido en la parte relativa, pues esto importaría lesionar el derecho al debido proceso y los que éste a su vez subsume como los derechos a la defensa y al no ser condenado sin haber sido oído y juzgado” (así las SSCC 262/2003-R, de 28 de febrero y 577/2004-R, de 15 de abril).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR