SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2004-R
Fecha: 23-Sep-2004
improcedente
a) El derecho propietario del terreno reclamado en la vía de amparo se halla en controversia, pues tanto la urbanización “Maria Susana Rivero” como la denominada “Carlos Andrés Pérez” se la disputan, controversia que debe ser dilucidada previamente ante la justicia ordinaria, no teniendo el Tribunal Constitucional ninguna facultad para definir los derechos de las partes que al presente se encuentran en litigio, sino que tal actuación debe resolverse en la vía respectiva y ante la autoridad competente, no siendo el amparo dado su carácter subsidiario, alternativo del mismo.
b) Sin embargo, advierten a Asesoría Legal de la Alcaldía de Sacaba que la negativa a la demolición perseguida por la recurrente sólo en base a su informe no es correcta ni legal, sino que tal reclamación debe ser materia de una Resolución técnico administrativa expresa, conforme lo dispone el art. 17.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR