Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2004-R
Fecha: 23-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita la tutela de su derecho de petición, consagrado en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE), denunciando su vulneración dado que la autoridad recurrida, pese a haber recibido varias solicitudes para resolver la petición de demolición de las construcciones clandestinas levantadas en la Urbanización Maria Susana Rivero, no emitió respuesta alguna a las mismas. Consiguientemente, corresponde analizar si el hecho reclamado se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho de petición
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR