SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2004-R
Fecha: 29-Sep-2004
a)
El apoderado de la autoridad recurrida, Lindón Fernández, en audiencia manifestó lo siguiente: a) la recurrente no acreditó que haya ingresado a trabajar a la Prefectura el 2 de diciembre de 2002, previa calificación de méritos conforme establece el art. 70 del EFP, que establece la convalidación de los procesos de incorporación durante los últimos cinco años a través de convocatorias públicas; b) la recurrente fue designada el 3 de febrero de 2003 como Secretaria de la Unidad Financiera, siendo funcionaria provisoria y no de carrera, conforme establece el art. 71 del EFP; c) por otra parte, alega ser persona discapacitada, presentando certificados médicos que acreditan tal extremo, sin embargo, no presentó su credencial de persona discapacitada, como tampoco consta el grado de discapacidad en el que se halla; d) no existe discriminación hacia la recurrente, como tampoco se ha vulnerado su derecho al trabajo, puesto que el 11 de marzo de 2004, mediante memorándum 08/2004, se le asignó como responsable de la remisión de cheques y venta de valores; e) al gozar de un trato igualitario en relación a los otros funcionarios, está sometida a la Ley General del Trabajo y al Estatuto del funcionario público en concordancia con la Constitución Política del Estado; f) el recurso de amparo constitucional, no es sustitutivo de otros recursos ordinarios, como la revocatoria y el recurso jerárquico, consiguientemente, al no haberse agotado los medios ordinarios previstos por Ley, corresponde declarar la improcedencia del recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- plantear los recursos ante los tribunales competentes
- d)
- i)
- III.2.
- no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan, sino un medio para llegar a esa instancia en la que deben restablecerse las garantías y los derechos reclamados
- III.3.
- APROBAR