SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2004-R
Fecha: 29-Sep-2004
plantear los recursos ante los tribunales competentes
Asimismo, el DS 24807 de 4 de agosto de 1997 (Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad), señala al Comité Nacional de la Persona con Discapacidad como el ente ejecutor de la Ley de la Persona con Discapacidad, señalando entre sus funciones y atribuciones previstas en su art. 4, además de las establecidas en el art. 19 de la LPD, la de recibir denuncias, evaluarlas y de acuerdo a ello determinar las pautas de solución, pudiendo en primer término elevar cartas o memoriales a la instancia respectiva pidiendo que se cumpla la Ley y, en casos extremos, plantear los recursos ante los tribunales competentes. Asimismo, previa evaluación de la denuncia, a través de las Áreas Gubernamentales correspondientes, sancionar el incumplimiento de funciones de trabajo o maltrato a personas con discapacidad.
El art. 5 del indicado Decreto, crea los Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), dependientes de las Prefecturas, con las mismas funciones y atribuciones del Comité Nacional. El art. 9 del Reglamento, referido a las funciones del Área Gubernamental de Trabajo, señala en su parte pertinente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- plantear los recursos ante los tribunales competentes
- d)
- i)
- III.2.
- no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan, sino un medio para llegar a esa instancia en la que deben restablecerse las garantías y los derechos reclamados
- III.3.
- APROBAR