SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2004-R

Fecha: 29-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial de la demanda presentado el 23 de junio de 2004 (fs. 11 a 12 vta.), la recurrente manifiesta que ingresó a trabajar en la Prefectura Departamental el 2 de diciembre de 2002, bajo contrato de trabajo y previa calificación de méritos. En el desempeño de sus funciones, observó puntualidad y responsabilidad mereciendo el reconocimiento de sus superiores, de ahí, que no recibió ninguna llamada de atención en todo ese tiempo. Agrega, que los certificados médicos que acompaña, acreditan que su persona es discapacitada de por vida por padecer de síndrome convulsivo y que por esta circunstancia se encuentra afiliada en la Asociación Boliviana de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental y en la Federación Orureña de la Persona con Discapacidad, cuya personería jurídica se encuentra signada con el número 242/01. Apunta, que el Estado boliviano en su afán de proteger a personas discapacitadas, dictó la Ley de la Persona con Discapacidad, así como el Decreto Supremo (DS) 24807, que en su art. 9 incs. c) y f), principalmente, determinan la inamovilidad en el trabajo de las personas con discapacidad. Sin embargo, el Prefecto del Departamento, apoyado en el art. 71 del Estatuto del funcionario público (EFP), procede a su destitución por tratarse de una empleada provisoria, emitiendo el primer memorándum el 30 de enero de 2004, no obstante, fue reincorporada al cargo que ocupaba.

Posteriormente, a pesar de los antecedentes anotados, el día lunes 21 de junio de 2004, le comunicaron que por instrucciones superiores fue retirada de la institución, extendiéndole su  memorándum el 15 de junio del presente año, cuyos argumentos son similares al memorándum de 30 de enero de 2004, obviando su condición de persona discapacitada. En consecuencia, en defensa de sus derechos y garantías constitucionales interpone el presente recurso.