Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2004-R
Fecha: 29-Sep-2004
II.3.
II.3. Mediante memorándum 2 021/2004 de 30 de enero (fs. 7), la recurrente fue destituida de su cargo, por considerársela funcionaria provisoria de acuerdo a lo que establece el art. 71 del EFP. Posteriormente, deduciéndose que el memorándum citado fue dejado sin efecto y se dispuso la reincorporación a su fuente de trabajo, el 15 de junio de 2004, le extienden el memorándum 2 155/2004, en los mismos términos que el anterior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- plantear los recursos ante los tribunales competentes
- d)
- i)
- III.2.
- no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan, sino un medio para llegar a esa instancia en la que deben restablecerse las garantías y los derechos reclamados
- III.3.
- APROBAR