Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2004-R
Fecha: 29-Sep-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis del fondo de la demanda corresponde indicar que el art. 17 de la Ley de la Persona con Discapacidad (LPD), establece que el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, como entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Humano, y ahora del Ministerio de Salud y Deportes, tendrá como objetivo principal la orientación, coordinación, control y asesoramiento de políticas y acciones en beneficio de las personas discapacitadas, estableciéndose dentro de sus atribuciones las señaladas por el art. 19 inc. n) de Ley citada que establece: “abogar por los derechos de la persona con discapacidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- plantear los recursos ante los tribunales competentes
- d)
- i)
- III.2.
- no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan, sino un medio para llegar a esa instancia en la que deben restablecerse las garantías y los derechos reclamados
- III.3.
- APROBAR