SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2004-R

Fecha: 29-Sep-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, constituida en Tribunal de amparo, declaró procedente el recurso y dispuso la reincorporación inmediata de la recurrente a su fuente de trabajo con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente es funcionaria pública dependiente de la Prefectura del Departamento, sujeta al Estatuto del funcionario público, de ahí que la autoridad recurrida pretende justificar su destitución en el art. 71 de la mencionada ley por tratarse de una funcionaria precaria; 2) como persona discapacitada, se encuentra excepcionalmente protegida por la Ley de la Persona con Discapacidad y el DS 24807 que establecen el principio imperativo de inamovilidad, al igual que por el DS 27477 que establece una normativa reglamentaria a la Ley de la Persona con Discapacidad; 3) las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo, salvo por las causales establecidas por Ley y previo proceso interno; 4)  en virtud a la aplicación de la Ley General del Trabajo, se produce la tácita reconducción en las funciones que presta la recurrente, considerando que su designación data de 3 de febrero 2003 y ha transcurrido más de un año; 5) la recurrente agotó todo reclamo anterior por intermedio de la institución a la que pertenece; 6) no se ha sustanciado proceso interno en su contra a efectos de determinar su destitución por no tener la calidad de funcionaria de carrera.