SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2004-R
Fecha: 29-Sep-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, constituida en Tribunal de amparo, declaró procedente el recurso y dispuso la reincorporación inmediata de la recurrente a su fuente de trabajo con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente es funcionaria pública dependiente de la Prefectura del Departamento, sujeta al Estatuto del funcionario público, de ahí que la autoridad recurrida pretende justificar su destitución en el art. 71 de la mencionada ley por tratarse de una funcionaria precaria; 2) como persona discapacitada, se encuentra excepcionalmente protegida por la Ley de la Persona con Discapacidad y el DS 24807 que establecen el principio imperativo de inamovilidad, al igual que por el DS 27477 que establece una normativa reglamentaria a la Ley de la Persona con Discapacidad; 3) las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo, salvo por las causales establecidas por Ley y previo proceso interno; 4) en virtud a la aplicación de la Ley General del Trabajo, se produce la tácita reconducción en las funciones que presta la recurrente, considerando que su designación data de 3 de febrero 2003 y ha transcurrido más de un año; 5) la recurrente agotó todo reclamo anterior por intermedio de la institución a la que pertenece; 6) no se ha sustanciado proceso interno en su contra a efectos de determinar su destitución por no tener la calidad de funcionaria de carrera.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- plantear los recursos ante los tribunales competentes
- d)
- i)
- III.2.
- no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan, sino un medio para llegar a esa instancia en la que deben restablecerse las garantías y los derechos reclamados
- III.3.
- APROBAR