Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;
En cuanto al co-procesado Urs Josef Buchler, cabe recordar que el art. 247 del CPP, complementado por la Ley 2494, expresa que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2) Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; 3) Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito. La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1
- III.2.
- Fragmento 16
- 5.
- Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;
- no deberán expedirse
- III.4.
- improcedente
- APRUEBA