SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;

En cuanto al co-procesado Urs Josef Buchler, cabe recordar que el art. 247 del CPP, complementado por  la Ley 2494, expresa que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2) Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; 3) Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito.  La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.