SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.1
III.1 En primer término, ciertamente se constata que el fiscal Iván Michel Torres comunicó el inicio de la investigación que dio lugar al proceso penal seguido contra los representados del actor, fuera del plazo de 24 horas que el art. 289 de CPP establece, puesto que su informe lleva fecha de 22 de agosto de 2003, pero fue efectivamente presentado el 27 del mismo mes y año.
Sin embargo, la referida demora no ha acarreado de modo alguno una restricción, amenaza o supresión ilegal de la libertad de locomoción de los procesados, motivo por el que no es posible ingresar a analizar ese aspecto a la luz del hábeas corpus, conforme lo ha definido la jurisprudencia constitucional que señala que el debido proceso sólo puede ser invocado en el recurso de hábeas corpus cuando constituye la causa inmediata de la vulneración del derecho a la libertad, así la SC 1264/2004-R expresa que: “...la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión (SC 24/2001-R, de 16 de enero); de lo que se concluye que en materia de hábeas corpus, conforme la jurisprudencia de este Tribunal, sólo puede ingresarse a analizar la problemática cuando los actos denunciados operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y de locomoción, de modo que las lesiones a otros derechos, no podrán ser compulsadas en este recurso, salvo las lesiones a la garantía del debido proceso, siempre que como consecuencia de aquéllas se hubiera vulnerado el derecho a la libertad”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1
- III.2.
- Fragmento 16
- 5.
- Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;
- no deberán expedirse
- III.4.
- improcedente
- APRUEBA