Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.6.
II.6. El querellante solicitó por memorial de 29 de mayo (fs. 97), se conmine a los imputados a presentarse en el Juzgado, al haberse vencido el permiso concedido a uno de ellos. Luego de ordenar el Juez recurrido la notificación de los sindicados con la acusación fiscal en su domicilio real y ante la representación del funcionario de no haberlos encontrado (fs. 99), por decreto de 2 de junio (fs. 100), los conminó a presentarse en Secretaría de su Despacho el 11 de junio, esta decisión se notificó a la abogada de los acusados (fs. 102).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1
- III.2.
- Fragmento 16
- 5.
- Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;
- no deberán expedirse
- III.4.
- improcedente
- APRUEBA