SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

no deberán expedirse

Empero, la modificación de la medida sustitutiva debe obedecer a un pedido fundamentado, sea del representante del Ministerio Público o de la parte querellante y no solamente por la  incomparecencia a la audiencia, supuesto en el que el Juez debió seguir el trámite antes indicado lo que no ha existido en el caso de autos, evidenciándose que el Juez actuó de oficio, imponiendo al  recurrente  la medida de detención preventiva, acto ilegal que vulnera la libertad de locomoción del sindicado, más aún si se considera que  dicho Juez  no consideró que la Corte Superior del Distrito del Beni emitió la Circular 03/2004 el 31 de mayo de este año, en cuyo numeral primero señala que la vacación anual colectiva de dicha Corte se realizará del 21 de junio hasta el 10 de julio inclusive, indicando los Juzgados que quedarían de turno, tanto en la capital como en provincias. En el punto quinto de la Circular, dispuso que a partir del lunes 14 de junio, “no deberán expedirse mandamientos de apremio en materia civil familiar, y mandamientos de aprehensión en materia penal, con la salvedad de  los que  deben expedir los juzgados de turno”. El numeral sexto ordenó que durante el periodo de vacación anual, quedan en suspenso la ejecución de los mandamientos expedidos con anterioridad.

      Aspectos que determinan la actuación ilegal del  Presidente del Tribunal de Sentencia al ordenar la aprehensión y detención preventiva de los poderdantes del recurrente, respectivamente, cuando por orden de la Corte Superior no debía hacerlo sino hasta que concluya la vacación judicial, toda vez que su Despacho no quedó de turno en dicho receso. A más de ello, no puede servir de justificativo que el Juez haya asumido conocimiento de la Circular el “15 o 16 de junio”,  ya que no ha demostrado ese extremo, deduciéndose que conoció la misma antes del 14 de junio pues  fue emitida el 31 de mayo, con la antelación necesaria para que los juzgadores conozcan oportunamente la determinación de Sala Plena.

Las vocales co-demandadas avalaron las ilegalidades expresadas al emitir el Auto de Vista de 21 de julio de 2004,  dado que mantuvieron la orden del Juez a quo para que  se libren los mandamientos  de aprehensión y de detención preventiva sin observar las ilegalidades antes mencionadas, ni considerar que fueron dispuestos en una fecha en la que los jueces no podían ordenar mandamientos de esa naturaleza por disposición de la Sala Plena de la Corte Superior, asumida en resguardo de los derechos y garantías de las personas sometidas a proceso.