SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 11 de agosto de 2004 (fs. 30 a 33), el recurrente afirma que en Santa Ana de Yacuma se está procesando a sus representados como autores intelectuales del supuesto delito de abigeato de un semoviente (torillo), a raíz del inicio de investigación de 22 de agosto de 2003, dada a conocer el 27 de ese mes al Juez Cautelar, en contra de lo dispuesto por el art. 289 del Código de procedimiento penal (CPP), sin notificación alguna a sus poderdantes, incurriendo en la infracción estipulada por el art. 169-2) y 3) del CPP.
Señala que la imputación formal de 6 de octubre de 2003 fue notificada solamente a Urs Josef Buchler y no a su esposa Jenny Patricia Cuellar de Buchler; y que no obstante que la Circular de la Corte Superior 03/04 dispuso la suspensión de competencia de los jueces para emitir mandamientos de apremio y aprehensión mientras dure la vacación judicial, el Juez recurrido, que no estaba de turno, ordenó mandamientos de aprehensión contra su representada y de detención contra Urs J. Buchler, sin haber dado curso al trámite de la rebeldía que establece el art. 89 del CPP, o sea que ni designó previamente defensor de oficio para los imputados.
Relata que en 16 de junio de 2004, sus poderconferentes plantearon apelación incidental contra la orden de emitir los mandamientos antedichos, mereciendo el Auto de Vista de 21 de julio de 2004 en el cual las vocales demandadas rechazaron la alzada de Jenny Patricia Cuellar y declararon improcedente la apelación de Urs Josef Buchler, manteniendo las órdenes de aprehensión y detención preventiva. El fundamento de esta determinación se apoya en el art. 394 del CPP, pues la apelante no tenía derecho de recurrir de alzada, lo que demuestra la ignorancia de las autoridades judiciales de lo previsto por el art. 404 del mismo Código, acarreando todo ello la indebida persecución de los imputados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1
- III.2.
- Fragmento 16
- 5.
- Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;
- no deberán expedirse
- III.4.
- improcedente
- APRUEBA