SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
a)
El recurso se interpone Félix Conde Colque y Alfredo Jaimes Terrazas, jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, solicitando se declare procedente y: a) se anule la Resolución de prohibición de declaración de Victor Jesús La Cotera y se ordene al Tribunal recurrido la recepción de su declaración; b) se ordene la emisión del mandamiento de aprehensión con facultades de allanamientos y habilitación de días y horas extraordinarias, c) se conmine a los recurridos a cumplir plazos procesales y se los multe por sus ilegales, omisivos y arbitrarios actos.
Félix Conde Colque, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, refirió lo siguiente: a) el Ministerio Público remitió al Tribunal del que forma parte el proceso penal que sigue junto con la representada del recurrente contra Carlos Frías Velasco y Sergio Rodrigo Frías Velasco por el delito de asesinato, radicada la causa se señaló audiencia de juicio para el 16 de abril de 2004, dictándose Sentencia el 15 de junio de 2004, respecto del imputado Carlos Frías Velasco; b) en el juicio oral cuando se presentó el testigo La Cotera se le pidió documento de identidad, pero no exhibió documento alguno, por lo que por mayoría de votos se dispuso su exclusión, todo de conformidad con el art. 331 del CPP, sin que exista vulneración a lo establecido en el art. 193 del CPP, por cuanto dicha norma no está referida a la identidad del testigo; c) sobre la negativa del mandamiento de aprehensión para Sergio Rodrigo Frías Velasco, quien fue declarado rebelde en la etapa preparatoria y en el juicio oral se apersonó y purgó rebeldía, posteriormente la querellante solicitó se expida mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, lo que se decretó no ha lugar en aplicación correcta del art. 118.II del CPP, en razón a que esta norma se refiere al Juez de la Instrucción y no al Tribunal y con relación al allanamiento, el art. 21 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que toda casa es inviolable, norma concordante con el art. 180 del CPP, por lo que lo único que hizo el Tribunal es aplicar el art. 89 del CPP, es decir, declararlo rebelde, cuando no se hizo presente a la audiencia de juicio oral, correspondiendo a la parte recurrente pedir la aplicación de medidas cautelares, solicitud que recién se la realizó el 12 de julio de 2004 y al día siguiente se señaló audiencia para el 20 del mimo mes y año; en consecuencia, en ningún momento se han vulnerado derechos y garantías constitucionales.
Alfredo Jaimes, Juez Técnico del mismo Tribunal, manifestó que: a) el acceder a la solicitud de expedir el mandamiento de aprehensión supondría vulnerar lo dispuesto por los arts. 21 de la CPE y 180 del CPP; b) el art. 118 del CPP al que hace referencia el recurrente, no señala que el Tribunal expida mandamiento de aprehensión en días feriados y horas extraordinarias, por el contrario, establece que es el Juez de la Instrucción quien tiene esa facultad; c) no es evidente que se hubiese remitido el recurso de apelación incidental fuera del plazo previsto por ley, otra cosa es que la oficina de notificación no haya notificado en el día a las partes dicha orden judicial; d) en el proceso ya existe una Sentencia, la que merece la apelación restringida, la que se halla en trámite, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
El abogado de Sergio Rodrigo Frías Velasco señaló lo siguiente: a) en la audiencia del juicio oral en la que se rechazó al testigo Jesús La Cotera, solicitó la no recepción de su declaración testifical por no haberse identificado plenamente, más aun cuando es extranjero; desde la fecha del inicio del proceso hasta la fecha de este recurso, el Ministerio Público ni la parte querellante identificaron plenamente a dicho testigo, por eso los jueces con justa razón lo rechazaron; b) la Constitución no faculta a expedir mandamiento de allanamiento en horas extraordinarias y días feriados; c) su representado se sometió al proceso pese a su estado mental, de ahí que solicitó al Tribunal se aplique el art. 86 del CPP, quien se encuentra detenido y no fue notificado en el lugar de su detención.
El recurrente alega que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso dentro del proceso penal que sigue su representada como víctima y parte acusadora contra Sergio Rodrigo Frías Velasco y otro por la comisión de delito de asesinato, por cuanto: a) prohibieron indebidamente recibir la declaración testifical de Víctor Jesús La Cotera por no haber presentado documento de identificación en franca interpretación errónea del art. 351 del CPP, disposición que no determina que una persona que carezca de documentación no pueda declarar; por lo que pide se ordene al Tribunal que se reciba la referida declaración testifical; b) se negaron a expedir mandamiento de allanamiento y habilitación de horas y días extraordinarias para cumplir con la aprehensión del co-imputado Sergio Rodrigo Frías Velasco, declarado rebelde; por lo que pide se ordene que el Tribunal expida mandamiento de allanamiento con la habilitación extrañada; y, c) no remitieron obrados del recurso de apelación incidental que plantearon sobre medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas, por lo que pide se llame la atención a los jueces por incumplir plazos procesales. En consecuencia, corresponde analizar si lo demandado da lugar o no a la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.