SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

III.4

III.4  Finalmente, con relación a que las autoridades demandadas no habrían remitido los actuados relativos al recurso de apelación incidental que plantearon sobre medidas cautelares, dentro del plazo de las veinticuatro horas establecidas por el art. 251 del citado Código, corresponde recordar que a fin de obtener la tutela solicitada, es deber inexcusable de la parte recurrente aportar todas las pruebas necesarias para demostrar el acto u omisión demandados de ilegales; esta exigencia se explica, en razón de que la determinación del Tribunal de Amparo, debe responder a la certidumbre sobre si en efecto se ha lesionado o amenazado un derecho fundamental o una garantía constitucional y que el agravio es atribuible a la conducta de la parte demandada, conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional en la SC 1651/2003-R, de 17 de noviembre, entre otras.

         En el caso planteado, el recurrente no ha presentado los actuados relacionados al extremo denunciado, a objeto de que el Tribunal forme convicción sobre si efectivamente las autoridades demandadas omitieron el cumplimiento de los plazos procesales y que tal situación es atribuible a ellos; quienes por el contrario, en la audiencia rechazaron los términos de esta denuncia, señalando que dichos actuados, fueron oportunamente remitidos ante el Tribunal de alzada; por lo que sobre este punto tampoco es posible conceder la tutela solicitada.