SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de junio de 2004 (fs. 24 a 29 vta.), el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que su representada sigue como víctima y querellante contra Sergio Rodrigo Frías Velasco y Carlos Frías Velasco, por la comisión del delito de asesinato y otros, el 26 de abril de 2004, se inició la audiencia del juicio oral, juicio en el que se han vulnerado los derechos y garantías de la víctima, debido a que el 13 de marzo de 2004 se recibió la declaración testifical del ciudadano peruano Jesús La Cotera, a quien antes de tomársele el juramento de rigor fue interrogado por el Presidente del Tribunal recurrido sobre si tenía algún tipo de documento de identidad y ante la aseveración de que no portaba documento alguno por haberse olvidado en su domicilio y no obstante que su representada junto con el Ministerio Público solicitaron se le tome su declaración en horas de la tarde, los recurridos determinaron que al no tener documento el testigo ya no podía prestar su declaración en el proceso, a cuyo efecto interpuso recurso de reposición por existir una errónea interpretación de lo dispuesto por el art. 351 del Código de procedimiento penal (CPP), norma que no establece que una persona que carezca de documentación no pueda prestar su declaración; ello se concluye de lo establecido en el art. 194 del mismo cuerpo legal en el que no está previsto ningún requisito específico para testificar. Pese a todo lo argumentado, los recurridos rechazaron su solicitud de revocatoria, manteniendo su decisión de no recepcionar la declaración de su testigo, sin considerar que de ella puede depender la decisión del caso, y habiendo solicitado la enmienda de dicha Resolución determinaron que nunca se aceptaría a ese testigo, aún lo ofreciere el acusador particular.
Agrega, que otro de los motivos por los cuales se ha vulnerado la garantía del debido proceso, es el hecho que el 14 de mayo de 2004, por Resolución 006/2004, fue declarado rebelde el co-acusado Sergio Rodrigo Frías Velasco, librándose el correspondiente mandamiento de aprehensión, y siendo que esta fue la tercera vez que se lo declaraba rebelde, hizo saber que el acusado se encuentra en la ciudad de La Paz y que pernocta en su domicilio, evitando en toda forma que se cumpla con el mandamiento aprehensión, ya que ingresa en horas de la noche y sale muy temprano para esconderse, es así que el 28 de mayo de 2004 solicitaron la habilitación de fechas y horas extraordinarias para que se libre el mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento; sin embargo, los recurridos resolvieron no dar lugar a su solicitud, señalando que es competencia del Juez de la Instrucción, habiendo interpuesto el 2 de junio recurso de reposición ante tal determinación, pero, lastimosamente por Resolución de 3 de junio de 2004 se negó nuevamente su solicitud.