SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

III.3.

III.3. En cuanto, al segundo acto procesal denunciado respecto a que las autoridades recurridas ilegalmente se habrían negado a expedir mandamiento de allanamiento, con habilitación de días y horas extraordinarias , corresponde señalar que por previsión expresa del art. 21 de la CPE "Toda casa es un asilo inviolable, de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso del delito " in fraganti"; asimismo,, el art. 180 del CPP, párrafo segundo establece que “Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, éste únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día., salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente”.

         En el caso en examen, el recurrente en representación de Evelín Patricia Carrasco Ibáñez vda. de Rivera, acusadora particular, solicitó a las autoridades recurridas, orden de allanamiento con habilitación de horas y días extraordinarias con el objeto de dar cumplimiento al mandamiento de aprehensión ordenado por dichas autoridades, como efecto de la declaratoria de rebeldía del co-imputado Sergio Rodrigo Frías Velasco, dispuesta mediante Resolución 006/2004, de 14 de mayo, por su incomparecencia a la audiencia de juicio oral; que si bien es cierto, que las autoridades demandadas tienen facultad para emitir mandamiento de aprehensión a mérito de una declaratoria de rebeldía; sin embargo, la norma constitucional y procesal referidas, prohíben ordenar el allanamiento de domicilio con habilitación de días inhábiles y horas extraordinarias, exceptuando el caso de delito flagrante, que en el caso examinado, no se da esta situación, toda vez que el referido co-imputado ha sido declarado rebelde en el proceso penal que dio origen al amparo; consiguientemente, no se advierte acto ilegal alguno en el que hubiesen incurrido las autoridades recurridas.

En este sentido se ha pronunciado este Tribunal en la SC 1040/2004-R, de 6 de julio, al señalar que  “en caso de que se le solicite la orden de allanamiento de un inmueble el juez instructor debe cuidar cumplir con las formalidades exigidas por el art. 180 del CPP (…) Al respecto el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 231/2003-R, de 26 de febrero, que: “(...) el art. 180 del CPP, reglamentando la potestad contemplada en el citado art. 129.10) del CPP, manifiesta que cuando el registro (requisa), deba realizarse en un domicilio, se debe requerir resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del Fiscal, siendo prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, pudiendo efectuarse solamente durante horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante”, el desconocimiento de estas disposiciones implicaría desconocer, la garantía de la inviolabilidad de domicilio consagrada en el art. 21 de la CPE.