SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

1)

La vocal Elena Lowenthal Claros, en el escrito de fs. 143 a 147 señala: 1) la competencia de la Sala se abrió únicamente para analizar en apelación incidental el trámite y resolución de la medida cautelar dispuesta por el Juez cautelar conforme al art. 398 del Código de procedimiento penal (CPP); 2) se dispuso la nulidad de obrados al constatarse que el a quo violó el debido proceso al no “tramitar” conforme a derecho la prueba presentada por los imputados, dejándolos en estado de indefensión y por emitir una resolución sin fundamento ni motivación, disponiéndose que de manera inmediata el Juez competente sustancie conforme a derecho la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público; 3) no se determinó la libertad por cuanto no se ingresó a analizar el fondo de la medida cautelar impugnada, sino la forma de su tramitación y resolución, por lo que no se dispuso su revocatoria sino la nulidad de lo obrado, determinándose expresamente que ésta no puede alcanzar a ningún otro actuado anterior sea de la Policía, Ministerio Público o del propio Juez, pues no fueron objeto de apelación, quedando subsistente entonces el mandamiento de aprehensión emitido anteriormente; 4) los imputados solicitaron complementación pretendiendo un pronunciamiento respecto a la libertad, al que no se dio lugar, ya que la Resolución emitida establecía claramente que lo actuado con anterioridad a la medida cautelar quedaba incólume, quedando en ese marco la aprehensión y en consecuencia sujeta al procedimiento señalado por ley y cuyo análisis corresponde al Juez cautelar conforme al art. 54.1 y 2 del CPP.

La vocal Teresa Rosquellas Fernández, en el escrito de fs. 148 a 150 expresa que el Fiscal presentó imputación ante el Juez de Yacuiba, empero el Juez Instructor de Macharety asumió conocimiento en razón de territorio, dictando el Auto de 22 de julio de 2004 disponiendo la detención preventiva de los representados de la recurrente, quienes interpusieron recurso de apelación incidental. Por lo demás, respecto al fondo del recurso, coincidió con el informe realizado por su colega co-recurrida.