SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.1.
III.1. El art. 406 del CPP en cuanto al trámite del recurso de apelación incidental, que entre otras resoluciones, procede en contra de las que resuelven medidas cautelares o su sustitución (art. 403.3) señala que recibidas las actuaciones, la Corte Superior de Justicia decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro los diez días siguientes, salvo lo dispuesto por el art. 399 de ese Código. Si alguna de las partes hubiese ofrecido prueba y el Tribunal la estimare necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes.