SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.2.

III.2. En la problemática que se analiza, correspondía a las vocales recurridas resolver la apelación en la forma señalada por la disposición legal precedentemente citada, ingresando al fondo de la cuestión planteada, esto es aprobando o revocando la Resolución si consideraban que no existían los elementos probatorios que determinen la aplicación de la detención preventiva  a los recurrentes, pero en ningún caso anular obrados por defectos absolutos, por cuanto tenían plena competencia para revisar y modificar dicha Resolución, ya que ése era el objeto del recurso, teniendo presente además que el art. 168 del CPP, refiriéndose a la actividad procesal defectuosa, señala que siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido del defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, máxime tratándose del derecho a la libertad de los actores, en cuyo caso les correspondía subsanar inmediatamente los defectos.