SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.4.
II.4. El 29 de julio de 2004, los representados de la recurrente interpusieron recurso de apelación incidental (fs. 110 a 112 y 116 a 117 vta.), que se radicó en la Sala Penal Segunda conformada por las vocales recurridas, quienes en audiencia de 13 de agosto de 2004 (fs. 131 a 139), por Auto de Vista 146/04 admitieron los recursos planteados, declarándolos procedentes en parte y disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 98 inclusive (Acta de Audiencia de Medidas Cautelares), vale decir, al momento en que el Juez cautelar “tramite y resuelva las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, conforme a Ley; manteniéndose incólume lo tramitado hasta ese momento” (sic.), con el fundamento de que el a quo no consideró la prueba presentada ni fundamentó su resolución, incurriendo en defectos absolutos y vulnerando el debido proceso, dejando expresa constancia que su competencia se abrió únicamente para el análisis de la medida cautelar, no pudiendo pronunciarse sobre infracciones acusadas a funcionarios de la FELCN y del Ministerio Público (fs 140 a 142).