SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.3.

III.3. En la especie, los representados de la recurrente interpusieron recurso de apelación incidental en contra de la Resolución del Juez cautelar que dispuso su detención preventiva, cuestionando la omisión de fundamentación del fallo y la falta de pronunciamiento sobre sus pruebas presentadas, en atención a lo cual las Vocales recurridas dispusieron la nulidad de obrados hasta que se tramite legalmente la audiencia de medidas cautelares, al considerar que el a quo incurrió en defectos absolutos y lesionó el debido proceso; empero, no tomaron en cuenta que al adoptar dicha determinación, dejaron sin efecto la orden de detención preventiva dispuesta en contra de los imputados, y al no haberse pronunciado sobre su situación jurídica, éstos quedaron detenidos indebidamente, aspecto que no podía ser subsanado “manteniendo incólume” lo tramitado hasta ese momento, por cuanto la aprehensión de la que fueron objeto no podía tener carácter indefinido; en consecuencia, les correspondía pronunciarse en la forma que consideraren pertinente respecto a la libertad expresamente solicitada, al no haberlo hecho incurrieron en denegación de justicia, provocando además la privación de libertad indebida de los imputados, ya que conforme a lo señalado por el art. 9.I de la CPE, nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas previstas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.

          Las Vocales recurridas, al no haberse sujetado estrictamente su actuación en el trámite del recurso de apelación a lo señalado por el art. 406 del CPP, no realizaron una aplicación objetiva de la ley, vulnerando así la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, que por estar como en el caso directamente vinculada con el derecho a la libertad, abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, a los efectos de que se guarden las formalidades legales.