SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 14 de agosto de 2004 (fs. 119 a 121), manifiesta que sus representados fueron aprehendidos el 20 de julio de 2004 por el simple hecho de encontrarse parados al lado de la carretera del cruce Camiri-Villamontes, lugar denominado Ñancorainza, vinculándolos con otro vehículo que pasó más tarde, sin que se encuentren en posesión de sustancia controlada alguna; empero, el 21 de julio, el Fiscal adjunto de Yacuiba les imputó formalmente junto a otros la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, celebrándose la audiencia de medidas cautelares el 23 de julio donde el Juez Instructor de Macharetí, quien a petición del Fiscal, omitiendo fundamentar su fallo y sin pronunciarse sobre sus pruebas dispuso su detención preventiva, ante lo cual hicieron uso del recurso de apelación incidental que fue radicado en la Sala a cargo de las recurridas, quienes luego de constatar la veracidad de los agravios causados por el Juez cautelar dispusieron la nulidad de todo lo obrado hasta fs. 98, vale decir hasta tramitarse legalmente la audiencia de medidas cautelares. No obstante, nada se dijo respecto a la libertad de los recurrentes, por lo que solicitaron complementación, determinándose no ha lugar al ser clara la decisión en su parte dispositiva y que simplemente se disponía la nulidad de obrados, pese a que sus representados a tiempo de apelar solicitaron se ordene su libertad, siendo así que al haberse invalidado su detención preventiva, están recluidos sin decisión judicial alguna y su “apremio” ya resulta ilegal al haber transcurrido veinticinco días.