SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el trámite fue anulado hasta el momento de realizarse una nueva audiencia de consideración de medida cautelar por el Juez Instructor, por lo que corresponde a dicha autoridad resolver la solicitud de libertad de los recurrentes y no a las vocales recurridas que no podían pronunciarse sobre el fondo del asunto ni disponer medida alguna que restrinja o suprima su libertad, más aún si se desconoce que contra aquellos pesa otra disposición legal de restricción; 2) el hábeas corpus debe ser dirigido contra quien o quienes atenten contra el derecho a la libertad, evidenciándose en autos que las recurridas no dispusieron medida alguna que atente contra ese derecho, no correspondiendo conceder la tutela solicita.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.