SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2004, cursante de fs. 1 a 2, el recurrente asevera que dentro del proceso de divorcio que siguió con Marcela García cedió los bienes gananciales a fin de liberarse del pago de pensiones, pero su ex esposa siguió ante el mismo juzgado que conoció el divorcio el trámite de asistencia familiar, el cual nunca fue de su conocimiento hasta que el 17 de agosto fue detenido con un mandamiento de apremio emitido el 27 de marzo de 2004 por la suma de Bs25.900.- adjuntado a un despacho instruido que fue ordenado y librado oficiosamente por la jueza de la causa, enmendando el error cometido por la madre de sus hijos, quien pidió una provisión ejecutoria para toda la República y no un despacho instruido, por lo que correspondía que ese memorial sea rechazado y no subsanado por la juzgadora, quien con este acto cometió un acto ilegal que deriva en que el mandamiento sea ilegal así como su detención, ya que estando fuera de la competencia territorial de la jueza que ordenó su detención, debió estar acompañado de un despacho instruido debidamente tramitado y no suplido de oficio por la Jueza de la causa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que cita el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquellas y principalmente del hecho o acto que se refiere como constitutivo de la lesión resultan también vulneradas
- se encuentra en las normas previstas en el art. 90.I.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos como vulnerados”
- “Así se lo tiene ordenado por decreto de fs. 227 vta. de fecha 18 de marzo de 2004”; pero