SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.1.

de la causa en la emisión del mandamiento de apremio con el que fue detenido, así como en el libramiento de la orden instruida que acompaña al indicado mandamiento, aspectos que de ninguna manera son imputables al recurrido;  pero en virtud a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, si se constata la privación de libertad, se debe ingresar al fondo del recurso (SSCC 1569/2002-R, de 19 de diciembre, 945/2004-R, de 17 de junio). En el caso de autos, se establece que la Jueza Segundo de Partido de Familia, al haber encomendado el cumplimiento de la ejecución del mandamiento de apremio con la debida Orden instruida y no así con una provisión ejecutoria conforme lo solicitado por Marcela García ha cumplido con el deber de evitar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y las facultades de dirección en la sustanciación del proceso (arts. 3.1. y 87 del CPC).