SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

procedente

a)  La solicitud de ejecución del mandamiento de apremio mediante provisión ejecutoria efectuada por Marcela García el 30 de marzo de 2004 dentro del proceso de divorcio, no obliga al juez a deferir dicha solicitud, de manera que la Jueza Segunda de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, al haber dispuesto que la actuación por comisión solicitada se cumpla mediante orden instruida, no infringió ninguna norma legal, sino que cumplió con su rol de directora del proceso conforme dispone el art. 87 del Código de procedimiento civil (CPC).

b)  El mandamiento de 31 de marzo de 2004 con el que fue apremiado el recurrente, no se encuentra respaldado por ninguna comisión instruida que amerite su ejecución en esta ciudad, puesto que la orden instruida de 5 de abril de 2004 no fue expedida para ese efecto, sino para ejecutar un nuevo mandamiento de apremio que debió extenderse en cumplimiento de lo ordenado mediante providencia de 31 de marzo de 2004. Consiguientemente, tanto la ejecución del mandamiento como la detención del recurrente resultan indebidas e ilegales porque para su ejecución fuera de la circunscripción territorial de Sucre, no cumple con las formas establecidas por los arts. 113 y 114 del CPC, 236 y 238 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); requisitos éstos que debían ser observados por el Director del Penal de San Antonio recurrido antes de recibir en depósito al recurrente.