Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 20 de agosto de 2004, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Freddy Sahonero Balderrama, contra Alcindo Vargas, Gobernador de la cárcel de San Antonio, alegando la vulneración de su derecho a la libertad y a la seguridad procesal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que cita el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquellas y principalmente del hecho o acto que se refiere como constitutivo de la lesión resultan también vulneradas
- se encuentra en las normas previstas en el art. 90.I.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos como vulnerados”
- “Así se lo tiene ordenado por decreto de fs. 227 vta. de fecha 18 de marzo de 2004”; pero