Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada informó que este recurso fue planteado erróneamente por el actor, ya que la autoridad demandada debió ser la Jueza que expidió la correspondiente orden instruida a ser ejecutada en todo el territorio de la República, y que mandó la misma en original, así como los pasajes para el traslado del recurrente a la ciudad de Sucre. Aclaró que el actor se encuentra en calidad de depósito en la carceleta de San Antonio, pidiendo por lo señalado la improcedencia del hábeas corpus, con costas, haciendo notar que el recurrente pidió disculpas por haberlo demandado erróneamente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que cita el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquellas y principalmente del hecho o acto que se refiere como constitutivo de la lesión resultan también vulneradas
- se encuentra en las normas previstas en el art. 90.I.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos como vulnerados”
- “Así se lo tiene ordenado por decreto de fs. 227 vta. de fecha 18 de marzo de 2004”; pero