SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente manifestó que cedió el 50% que le correspondía de los bienes para no pagar la asistencia familiar, sin que tenga ningún documento sobre este tema. Por otra parte, expresó que debió ser notificado mediante provisión ejecutoria para permitirle asumir defensa, resultando que luego de aprobada la liquidación la Jueza, de oficio dispuso la emisión del mandamiento de apremio con la debida orden instruida, es decir que de oficio subsana el error cometido por la parte impetrante que pidió una provisión ejecutoria. Otra situación que también sorprende es el decreto de 31 de marzo de 2004, es el que ordena el despacho instruido, pero el mandamiento de apremio hace referencia a que así se tiene ordenado por otro decreto de 18 de marzo de 2004, aspectos que derivan en incongruencias dadas en la expedición del despacho instruido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que cita el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquellas y principalmente del hecho o acto que se refiere como constitutivo de la lesión resultan también vulneradas
- se encuentra en las normas previstas en el art. 90.I.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos como vulnerados”
- “Así se lo tiene ordenado por decreto de fs. 227 vta. de fecha 18 de marzo de 2004”; pero