Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-CDP
Fecha: 14-Ene-2005
I.1.
I.1. En el caso presente, la SC 392/2001-R, de 27 de abril (fs. 336 a 340), el Tribunal Constitucional revocó en parte la Resolución revisada que declaraba improcedente el recurso respecto a todas las autoridades recurridas y lo declaró procedente sólo respecto a los vocales demandados, ordenando la libertad del recurrente, así como la aplicación del art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).