AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-CDP

Fecha: 14-Ene-2005

I.3.

I.3.     Mediante Resolución 396/02 de 23 de septiembre de 2002 (fs. 397), la Corte de amparo calificó por concepto de daños y perjuicios ocasionados por los Vocales recurridos la suma de Bs1.050.-, disponiendo que la misma se haga efectiva a tercero día de la notificación con esa Resolución. En revisión, el Tribunal Constitucional a través del AC 39/2002-CDP, de 29 de noviembre revocó la mencionada Resolución 396/02, disponiendo que el Tribunal de hábeas corpus dicte una nueva de acuerdo a la prueba aportada (fs. 407 a 409).