AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-CDP

Fecha: 14-Ene-2005

III.1.

III.1. En cuanto a la nueva calificación de daños y perjuicios efectuada por el Tribunal de hábeas corpus, cabe expresar que el AC 39/2002- pronunciado por el Tribunal Constitucional reconoció en el apartado II.3. que el Tribunal de hábeas corpus, al calificar la pérdida o disminución patrimonial que sufrió el recurrente en virtud del acto ilegal, actuó equitativamente al remitirse al salario mínimo legal actualmente vigente, en el monto de Bs1050.-, para determinar el ingreso no percibido por aquél, observando en el punto II.4. que al haberse omitido fijar los honorarios profesionales y no incluirlos en los daños y perjuicios ignoró la jurisprudencia constitucional, disponiendo consecuentemente que fije los mismos de acuerdo al Arancel Mínimo vigente del Colegio de Abogados de La Paz. Con esos antecedentes, revocó el Auto de 23 de septiembre de 2002 dictado por el Tribunal de hábeas corpus y dispuso que pronuncie nueva Resolución de acuerdo a la prueba aportada.

         Sin embargo, el Tribunal inferior una vez devuelto el expediente, pronunció el Auto 56/03 de 17 de febrero, y haciendo una nueva motivación, se limitó únicamente a reconocer el honorario profesional fijándolo de acuerdo al Arancel Mínimo en Bs3.000.-, sin tomar en cuenta los fundamentos del fallo anterior que reconoce y mantiene por equidad y de acuerdo al salario mínimo legal vigente el monto de Bs1050.- calificado por ellos, por la pérdida patrimonial sufrida por el recurrente, instándoles a fijar adicionalmente, el honorario profesional de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de La Paz, en respeto de la jurisprudencia constitucional sentada al efecto.