AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-CDP

Fecha: 14-Ene-2005

III.2.

III.2. Con relación al Auto de 30 de octubre de 2004 que rechazó el incidente de nulidad solicitado por el corecurrido Enrique Gonzáles Careaga, se tiene que fue pronunciado conforme a derecho, toda vez que el reclamante fue notificado con el Auto de apertura del período de prueba para calificar los daños y perjuicios, por cedula entregado en mano propia el 16 de mayo de 2003, y no se apersonó ni realizó ningún seguimiento del trámite, como era su responsabilidad, por lo que las posteriores notificaciones con el ofrecimiento de prueba y otras, cuya nulidad ahora extemporáneamente reclama,  le fueron hechas por cédula en el mismo lugar sin que oportunamente hubiera observado las mismas. Tan evidente es esto que cuando se apersonó, solicitó la nulidad de obrados hasta la notificación con la Resolución 396/02 de 23 de septiembre de fs. 397 y no se refirió en absoluto a las diligencias anteriores ahora impugnadas cursantes a fs. 391, aceptándolas como válidas tácitamente en esa ocasión.  A lo expresado se suma, que precisamente, esa primera petición de nulidad dio lugar a que el Tribunal de hábeas corpus, deje sin efecto la notificación realizada al corecurrido Enrique Gonzáles Careaga, a quien se le practicó nueva diligencia personal en el domicilio que señaló, el 22 de enero de 2004 (fs. 436), con la Resolución 396/02 de fs. 397 y vta., y todo lo actuado posteriormente, quedando así definitivamente enmendada cualquier observación sobre el particular, careciendo de toda base legal la solicitud de nulidad presentada por el mencionado corecurrido.