Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-CDP
Fecha: 14-Ene-2005
I.5.
I.5. Consta que los vocales, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Gerardo Torres Antezana fueron notificados con la anterior Resolución por “cedulón” entregado en mano propia (fs. 416), empero, no se cumplió con esa diligencia respecto al ex vocal Enrique Gonzáles Careaga, quien posteriormente fue notificado por cédula en la Calle Comercio Edificio Ismar “6º”. Piso, of. 605 de la ciudad de La Paz con la Resolución mencionada y otras actuaciones (fs. 423).