AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-CDP
Fecha: 14-Ene-2005
I.2.
I.2. Devuelto el expediente a la Sala Civil Segunda, el recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios (fs. 382 a 384), dando lugar a que por Auto de 23 de marzo de 2002 (fs. 385), la Corte de amparo abra el término probatorio de ocho días, para que se acrediten los respectivos daños y perjuicios. Dicho Auto fue notificado a todas las autoridades recurridas (Enrique Gonzáles Careaga, Carlos Jaime Villarroel, Gerardo Torrez Antezana y Constancio Paco Alcón) por “cedulón entregado” en mano propia el 16 de mayo de 2002 y al recurrente, por “cedulón” de la misma fecha fijado en Secretaría de Cámara (fs. 386 y vta.). Consta asimismo, que durante el mencionado período de prueba los vocales recurridos no presentaron prueba alguna ni observaron la presentada por el recurrente (fs. 389 a 394), y que únicamente el Juez corecurrido, Constancio Paco Alcón, hizo constar que él estaba excluido de los daños al haberse declarado el recurso improcedente respecto a su autoridad (fs. 387).