SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

a)

La autoridad recurrida en el informe cursante de fs. 47 a 48 vta. sostuvo lo siguiente: a) el Concejo Municipal de Vinto emitió la Resolución Municipal impugnada en atención a múltiples solicitudes de la población y movilizaciones que referían que la quinta “Rincón Vinteño” no cumplía con el Reglamento de Expendio de Bebidas Alcohólicas aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 21/98, cuyo cumplimiento es obligatorio; b) se ordenó la clausura definitiva de dicha quinta porque obtuvo su padrón de funcionamiento vulnerando lo preceptuado por los arts. 36 y 52 del citado Reglamento, ya que se encuentra a menos de 200 metros de las Unidades Educativas “Matilde Lanza”, “Melchor Cuadros”, el colegio “CEMA” de Vinto, el parque infantil “Bolívar” de la Policía Seccional de Vinto y la Iglesia Católica de Vinto; c) la Resolución Municipal cuestionada no prohíbe trabajar a los actores porque lo que no se permite es el expendio de bebidas alcohólicas, por lo demás los recurrentes continúan vendiendo comidas en su restaurante y también pueden dedicarse a actividades culturales.